La pensión alimenticia es una de las dudas más frecuentes que recibimos en Edel Aceves Abogado. ¿Cuánto le toca pagar al padre o a la madre? ¿Qué pasa si no tiene trabajo formal? ¿Se puede aumentar con el tiempo? En este artículo te explicamos cómo se calcula la pensión alimenticia en Chihuahua en 2026, con los datos reales del foro local de Ciudad Juárez.
⚖️ ¿Qué incluye la pensión alimenticia en Chihuahua?
En Chihuahua, el Código Civil del Estado define los alimentos de forma amplia. No se trata únicamente de comida — incluye todo lo necesario para una vida digna:
- Alimentación y nutrición.
- Educación y útiles escolares.
- Atención médica y medicamentos.
- Vestido y calzado.
- Recreación y actividades extracurriculares.
- Todos los gastos necesarios para el desarrollo integral del menor.
Esto es importante porque muchos padres creen que la pensión solo cubre la despensa. En realidad cubre todos los rubros del desarrollo del hijo.
💰 ¿Cuánto se paga? Porcentajes y criterios reales
No existe un porcentaje fijo único en la ley. El juez determina el monto aplicando el principio de proporcionalidad: toma en cuenta las necesidades del acreedor alimentario (el hijo) y la capacidad económica del deudor (quien paga). Sin embargo, en la práctica del Juzgado de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos en Ciudad Juárez, los rangos más frecuentes son:
👶 Un hijo
- Entre el 20% y el 30% del ingreso neto del deudor alimentario.
- Si hay gastos especiales acreditados (escuela privada, medicamentos, terapias), el porcentaje puede ser mayor.
👶👶 Dos hijos
- Entre el 30% y el 40% del ingreso neto.
👶👶👶 Tres hijos o más
- Entre el 40% y el 50% del ingreso neto, sin que en ningún caso se deje al deudor sin lo necesario para su propia subsistencia.
Ingreso neto significa el salario después de descontar impuestos y cuotas de seguridad social — no el salario bruto. Si el deudor tiene ingresos variables (comisiones, honorarios, negocio propio), el juez puede promediar los ingresos de los últimos meses o fijar una cantidad mínima garantizada.
📊 Ejemplos con números reales de Ciudad Juárez 2026
En Ciudad Juárez, como municipio de la Zona Libre de la Frontera Norte, el salario mínimo vigente desde el 1 de enero de 2026 es de $440.87 pesos diarios, equivalente a aproximadamente $13,409.80 pesos mensuales. Con base en eso, estos son ejemplos orientativos:
Ejemplo 1 — Trabajador de maquila con salario mínimo fronterizo
- Ingreso neto mensual aproximado: $12,000 pesos
- Un hijo → pensión aproximada: $2,400 a $3,600 pesos mensuales
- Dos hijos → pensión aproximada: $3,600 a $4,800 pesos mensuales
Ejemplo 2 — Trabajador con ingreso medio
- Ingreso neto mensual: $20,000 pesos
- Un hijo → pensión aproximada: $4,000 a $6,000 pesos mensuales
- Dos hijos → pensión aproximada: $6,000 a $8,000 pesos mensuales
Ejemplo 3 — Deudor sin empleo formal comprobable
Si el deudor no tiene empleo formal, no tiene recibos de nómina ni declaraciones de impuestos, el juez puede:
- Tomar como referencia el salario mínimo fronterizo como ingreso presunto.
- Fijar una pensión mínima que garantice lo básico para el menor.
- Ordenar investigación de ingresos a través del IMSS, SAT o instituciones bancarias.
No declarar ingresos no exime de pagar. El juez tiene herramientas para investigar la capacidad económica real del deudor.
📅 ¿La pensión se actualiza automáticamente?
Sí. El Congreso del Estado de Chihuahua estableció que la pensión alimenticia definitiva debe actualizarse automáticamente cada año conforme al incremento porcentual del salario mínimo general vigente. Esto significa que si el salario mínimo subió un 13% en 2026, la pensión fijada en sentencia o convenio debe aumentar en ese mismo porcentaje, sin necesidad de promover un nuevo juicio.
Si tu pensión lleva años sin actualizarse, puedes promover un incidente de aumento de pensión alimenticia ante el mismo juzgado que la fijó.
⏱️ ¿Hay pensión provisional desde el inicio?
Sí, y es uno de los aspectos más importantes del procedimiento. En Chihuahua, una vez presentada la demanda, el juez debe dictar un auto admisorio al día siguiente fijando una pensión provisional y notificando al patrón del deudor para que realice el descuento directo de nómina. No tienes que esperar a que termine el juicio para empezar a recibir la pensión.
🚨 ¿Qué pasa si no paga?
El incumplimiento de la pensión alimenticia no se resuelve solo. Para hacerla efectiva tienes que actuar judicialmente. El mecanismo principal es el incidente de pensiones vencidas y no pagadas.
📂 Incidente de pensiones vencidas y no pagadas
Cuando el deudor deja de pagar una o varias mensualidades, debes promover este incidente ante el mismo juzgado que fijó la pensión. Su objetivo es liquidar el adeudo acumulado y obtener una resolución judicial que permita ejecutar el cobro forzoso. Una vez que el juez determina el monto adeudado, procede:
- Embargo de cuentas bancarias y bienes del deudor.
- Descuento directo de nómina notificado al patrón del deudor.
- Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), que restringe la obtención de pasaporte, licencias y créditos.
- Proceso penal por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, con penas de 3 meses a 5 años de prisión.
- Generación de intereses moratorios sobre los montos adeudados.
Importante: entre más tiempo dejes pasar sin promover el incidente, más difícil es localizar bienes del deudor y ejecutar el cobro. No esperes a que se acumule una deuda enorme — actúa desde el primer incumplimiento.
🔄 Incidente de modificación de pensión alimenticia
La pensión fijada en sentencia no es inamovible. Cuando cambian las circunstancias económicas de cualquiera de las partes, se puede promover un incidente de modificación de pensión ante el mismo juzgado. Este incidente aplica en dos sentidos:
Para aumentar la pensión:
- El deudor consiguió un mejor empleo o aumentaron sus ingresos comprobables.
- Aumentaron los gastos del menor (cambio de escuela, tratamiento médico, actividades).
- La pensión lleva años sin actualizarse y ha perdido poder adquisitivo.
- Nacieron gastos extraordinarios no previstos en la sentencia original.
Para reducir la pensión:
- El deudor perdió su empleo formal y ya no tiene los mismos ingresos.
- El deudor sufrió una incapacidad o enfermedad que redujo su capacidad de trabajo.
- El deudor tiene nuevos dependientes económicos a su cargo (otros hijos, cónyuge).
- El acreedor alimentario ya no necesita la misma cantidad porque empezó a trabajar o terminó sus estudios.
Regla importante: la modificación no opera automáticamente. Mientras no haya resolución judicial que la modifique, la obligación de pagar el monto original sigue vigente. Si el deudor dejó de pagar argumentando que ya no tiene trabajo, eso no lo exime — tiene que promover el incidente de modificación y obtener la resolución del juez. Si no lo hace y deja de pagar, se acumulan pensiones vencidas exigibles.
👨👩👧 ¿Quién tiene derecho a pensión alimenticia?
No solo los hijos menores de edad. En Chihuahua tienen derecho a alimentos:
- Hijos menores de edad.
- Hijos mayores de edad que estudian y no pueden mantenerse por sí mismos.
- El cónyuge que quedó en situación de necesidad tras el divorcio.
- Ascendientes (padres, abuelos) que se encuentren en estado de necesidad.
- En casos de concubinato, el concubino o concubina que acredite la relación.
🎓 ¿Puedo demandar pensión si mi hijo ya es mayor de edad?
Sí, en Chihuahua es posible exigir pensión alimenticia para un hijo mayor de edad, pero se deben cumplir requisitos específicos. La obligación alimentaria no termina automáticamente cuando el hijo cumple 18 años — lo que termina es la presunción automática de necesidad. A partir de esa edad se debe acreditar que sigue necesitando los alimentos.
📚 Hijo mayor de edad que estudia
Es el caso más frecuente. Si tu hijo tiene más de 18 años pero sigue estudiando —preparatoria, universidad, posgrado— y no puede mantenerse por sí mismo, tiene derecho a seguir recibiendo pensión alimenticia. Para acreditarlo se necesita:
- Constancia de estudios vigente que demuestre que está inscrito y cursando activamente.
- Demostrar que no tiene ingresos propios suficientes para cubrir sus necesidades.
- Que los estudios sean en un plantel oficial o reconocido, con aprovechamiento regular.
El Código Civil de Chihuahua no establece un límite de edad fijo para este supuesto, pero en la práctica del Juzgado Familiar de Ciudad Juárez los jueces suelen mantener la obligación mientras el hijo acredite estudios formales y necesidad económica real.
♿ Hijo mayor de edad con discapacidad o enfermedad
Si tu hijo mayor de edad tiene una discapacidad física, mental o una enfermedad crónica que le impide trabajar y mantenerse por sí mismo, la obligación alimentaria no tiene límite de edad. Se debe acreditar con:
- Dictamen médico o certificado de discapacidad.
- Constancia del IMSS, ISSSTE o institución médica que acredite la condición.
- Demostrar la imposibilidad de autosustento.
⚠️ ¿Quién puede demandar?
Cuando el hijo ya es mayor de edad, él mismo debe demandar directamente la pensión — no puede hacerlo el otro progenitor en su nombre. Esto es así porque al cumplir 18 años adquiere plena capacidad jurídica y es el único legitimado para ejercer sus derechos alimentarios.
La única excepción es cuando el hijo mayor de edad tiene una incapacidad legalmente declarada que le impide actuar por sí mismo. En ese caso, quien ejerza la tutela o curatela puede promover la demanda en su representación.
Este es un error muy común: muchas madres siguen reclamando la pensión de un hijo mayor de edad como si fueran ellas las acreedoras. El juzgado puede declarar improcedente esa demanda por falta de legitimación activa. Si tu hijo ya cumplió 18 años y sigue estudiando, él debe presentar la demanda con su propia firma — tú puedes acompañarlo y asesorarlo, pero la acción es suya.
📌 ¿Qué pasa con la pensión que ya existe?
Si ya había una pensión fijada cuando el hijo era menor, al cumplir 18 años no se cancela automáticamente. El deudor alimentario tendría que promover un incidente de terminación o modificación de pensión demostrando que el hijo ya no cumple los requisitos. Mientras no haya resolución judicial, la obligación sigue vigente.
📋 ¿Cómo se tramita en Ciudad Juárez?
El juicio se promueve ante el Juzgado de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos. Los documentos básicos para iniciar son:
- Acta de nacimiento del hijo o hijos.
- Acta de matrimonio o documentos que acrediten el concubinato.
- Identificación oficial del promovente.
- Comprobantes de gastos del menor (colegio, médico, alimentación).
- Cualquier evidencia de los ingresos del deudor (recibos de nómina, contratos, estados de cuenta).
¿Necesitas demandar una pensión alimenticia o aumentar la que ya tienes en Ciudad Juárez?
Cuéntanos tu caso y te orientamos sobre el monto que le corresponde a tu hijo y cómo iniciar el trámite. La consulta es confidencial.
📍 Oficina: Calle Sierra Grande #6770, Col. La Cuesta II, Ciudad Juárez, Chihuahua
Edel Aceves Abogado – Derecho Familiar en Ciudad Juárez