En Edel Aceves Abogado reclamamos los daños y perjuicios que te causó un tercero, aunque no hayas tenido ningún contrato con él. Si sufriste un accidente, una lesión o una pérdida económica por culpa o negligencia de otra persona o empresa, la ley te da el derecho de exigir una indemnización por responsabilidad civil extracontractual en Ciudad Juárez y en todo el estado de Chihuahua.
⚖️ ¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual?
Es la obligación que tiene una persona de reparar el daño que causó a otra sin que exista un contrato previo entre ellas. El fundamento se encuentra en los artículos 1910 y siguientes del Código Civil Federal y en los artículos correlativos del Código Civil del Estado de Chihuahua, que establecen que quien actúa de forma ilícita o simplemente negligente y causa un perjuicio a otro, está obligado a repararlo.
Para que proceda la acción se deben acreditar tres elementos:
- Un hecho dañoso (acción u omisión del responsable).
- Un daño real y cuantificable en tu patrimonio o en tu persona.
- La relación de causalidad entre el hecho y el daño.
🔍 ¿Cuándo aplica? Ejemplos reales
La responsabilidad civil extracontractual abarca muchas situaciones. Estos son los casos más frecuentes que atendemos, con una explicación honesta sobre cómo se acredita cada uno:
🚗 Accidentes de tránsito
Es uno de los casos más frecuentes y más acreditables. Un conductor que invade tu carril, un vehículo que no respeta el semáforo o un conductor en estado de ebriedad que te choca, responde por los daños materiales, gastos médicos, incapacidad y daño moral. La clave está en el reporte del Perito de Tránsito Municipal, el dictamen médico y, cuando hay aseguradora de por medio, actuar rápido antes de que pretendan cerrar el caso con una liquidación mínima. Esto incluye accidentes con plataformas como DiDi o Uber, donde también puede responder la empresa.
🎓 Accidentes en instituciones educativas privadas
Las escuelas privadas tienen la obligación legal de garantizar la seguridad de sus alumnos mientras están bajo su cuidado. Cuando un menor sufre una lesión dentro del plantel —caídas en instalaciones en mal estado, agresiones entre alumnos por falta de supervisión, accidentes en laboratorios o talleres— la institución responde civilmente. La demanda va dirigida contra el colegio como persona moral. El expediente escolar, los reportes internos del plantel y los testimonios son las pruebas clave.
🔧 Daños causados por trabajadores o empleados
Conforme al artículo 1924 del Código Civil Federal, el patrón o empresa responde solidariamente por los daños que cause su empleado mientras realiza sus funciones. Si el trabajador de una empresa te dañó (un repartidor, un técnico, un operador de maquinaria), puedes demandar directamente a la compañía, que tiene mayor capacidad de pago. La prueba central es acreditar que el empleado actuaba dentro de sus funciones al momento del daño.
🐕 Daños causados por animales
El dueño de un animal es responsable de los daños que este cause a terceras personas, aunque el animal se haya escapado o actuado sin provocación. Mordeduras de perros son el caso más común. Las pruebas relevantes son: atención médica de urgencias, fotografías de las lesiones y, si es posible, la identificación del animal y su propietario. En Ciudad Juárez estos casos son más frecuentes de lo que parece y son totalmente reclamables.
🩺 Responsabilidad médica de particulares
Cuando un médico o una clínica privada actúa con negligencia, impericia o imprudencia y causa una lesión, secuela permanente o el fallecimiento del paciente, procede la acción civil por daños derivados de mala práctica médica. Es un caso de mayor complejidad probatoria: se requiere el expediente clínico completo y un dictamen pericial médico independiente que establezca la desviación de la lex artis. Lo tramitamos en paralelo con la denuncia penal si los hechos lo ameritan.
💔 Violencia familiar como hecho ilícito civil
Este es un caso que pocas personas conocen: la violencia familiar genera responsabilidad civil extracontractual. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la violencia en el ámbito familiar —física, psicológica, económica— constituye un hecho ilícito que da derecho a reclamar una indemnización por daño moral independientemente del divorcio o del proceso penal.
La Suprema Corte ha fijado criterios claros al respecto:
- La violencia intrafamiliar no prescribe cuando las víctimas son menores de edad (Amparo Directo 34/2024, resuelto por unanimidad en junio de 2025).
- El juez debe valorar tanto los daños presentes como las consecuencias futuras al cuantificar la indemnización (Reg. digital 2018875).
- La indemnización por violencia familiar es un derecho humano reconocido en las relaciones entre particulares, derivado del concepto de justa indemnización de la Convención Americana (ADR 5490/2016).
Lo que se puede reclamar incluye: gastos de atención psicológica, tratamientos terapéuticos, pérdida de ingresos por incapacidad y daño moral por el sufrimiento causado.
🏚️ Daños por inmuebles en estado de riesgo
Si la barda, el techo o alguna parte de un inmueble colindante se derrumbó sobre tu propiedad o te causó lesiones, el propietario está obligado a indemnizarte. La prueba clave es el dictamen pericial estructural que acredite el estado de deterioro previo del inmueble y la causalidad directa con el daño sufrido.
💰 ¿Qué puedes reclamar?
- Daño material: reparación o reposición de bienes dañados.
- Gastos médicos y de rehabilitación.
- Lucro cesante: ingresos que dejaste de percibir por incapacidad.
- Daño moral: afectación a tu honor, imagen, vida privada o sentimientos (art. 1916 CCF).
- Gastos psicológicos y terapéuticos en casos de violencia familiar.
- Intereses moratorios desde la fecha del daño hasta el pago efectivo.
⏰ Plazos importantes
En la mayoría de los casos el plazo de prescripción es de dos años a partir del evento dañoso. En casos de violencia sexual contra menores, la acción es imprescriptible conforme al criterio más reciente de la Suprema Corte. No esperes a que prescriba tu derecho: entre más tiempo transcurra, más difícil es conservar las pruebas.
¿Sufriste un daño por negligencia o violencia de otra persona?
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Edel Aceves Abogado – Responsabilidad Civil en Ciudad Juárez